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Boadilla destina nuevas ayudas a la escolarización y conciliación familiar

Las familias de Boadilla del Monte podrán solicitar desde mañana, 8 de septiembre, las ayudas municipales para escolarización y conciliación correspondientes al curso 2026/2027. El plazo permanecerá abierto hasta el 22 de septiembre y las subvenciones están dirigidas a familias empadronadas y residentes en el municipio con hijos matriculados en distintas etapas educativas.

La convocatoria contempla a estudiantes de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y ESO, así como alumnos de Educación Especial, Bachillerato y ciclos de Formación Profesional de Grado Medio. En el caso de Educación Especial, se incluyen las etapas de Infantil y ESO y los Programas de Transición a la Vida Adulta para menores de hasta 21 años. Para acceder a las ayudas de FP de Grado Medio, los estudiantes deberán tener menos de 25 años en el momento de formalizar la matrícula.

Los alumnos deberán estar escolarizados en centros públicos, concertados o privados de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para acceder a las ayudas

Entre las condiciones establecidas figura que todos los integrantes de la unidad familiar deben estar empadronados en Boadilla antes del 1 de septiembre de 2025 y mantener esta condición, al menos, hasta que finalice el periodo de solicitud.

Además, cuando los progenitores no sean propietarios ni arrendatarios de la vivienda donde están empadronados, deberán acreditar mediante certificados del Registro de la Propiedad que ninguno dispone de otra vivienda en la Comunidad de Madrid. Este requisito pretende demostrar que el domicilio de empadronamiento constituye la residencia habitual de la familia.

También podrán solicitar las ayudas tanto ciudadanos españoles como extranjeros con residencia legal en España. Quedarán excluidas aquellas unidades familiares en las que exista algún menor con un expediente de absentismo abierto ante la Comisión de Absentismo del Servicio de Apoyo a la Escolarización de Boadilla.

Asimismo, los progenitores deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y del resto de ingresos de derecho público, tanto con el Ayuntamiento como con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

La convocatoria establece igualmente que los solicitantes y el resto de miembros de la unidad familiar no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario.

Documentación que deberán presentar las familias

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación correspondiente. Entre los documentos exigidos se encuentra el libro de familia completo, una certificación del Registro Civil o documentación equivalente.

En los casos de acogimiento familiar será necesario aportar la resolución judicial correspondiente o el certificado de la Comisión de Tutela del Menor. También se deberá presentar, cuando proceda, la sentencia de separación o divorcio, las medidas paternofiliales legalmente establecidas o el acuerdo de mediación reglado. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, deberá incorporarse el certificado de defunción.

Las familias tendrán que acreditar igualmente la escolarización durante el curso 2026/2027 mediante un certificado expedido por el centro educativo, el documento RAÍCES o el correspondiente carné de estudiante.

La solicitud incorpora además una declaración responsable sobre la titularidad de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se realizará el ingreso de la ayuda.

Para los menores con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) o necesidades educativas especiales (ACNEE) será necesario aportar el informe de valoración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid, el Anexo V o el informe emitido por el equipo de orientación del propio centro educativo.

Hasta 3.250 euros según las circunstancias

La cuantía definitiva de las ayudas dependerá del número total de solicitudes presentadas. La convocatoria establece diferentes importes máximos en función de la etapa educativa y las circunstancias del alumno.

Los topes previstos son de hasta 100 euros para Educación Infantil, 187,50 euros para Primaria y 250 euros para Secundaria, Bachillerato y FP de Grado Medio.

En el caso de estudiantes con altas capacidades, la ayuda podrá alcanzar los 625 euros, mientras que para menores con DEA o NEES el máximo será de 1.125 euros. La cuantía más elevada, de hasta 3.250 euros, corresponde a alumnos escolarizados en centros de Educación Especial.

Dos opciones para presentar la solicitud

Las familias podrán realizar el trámite a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. También existe una alternativa semipresencial para quienes no dispongan de certificado digital.

En este segundo caso, el solicitante deberá cumplimentar previamente el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica, adjuntar la documentación requerida y utilizar la opción de presentación preliminar. Posteriormente tendrá que acudir a las dependencias municipales para completar la firma mediante pantalla digital y hacer efectiva la solicitud.

El Registro habilitado para este trámite mantendrá un horario de atención de 9:00 a 19:00 horas, de forma ininterrumpida.

Estas subvenciones no podrán combinarse con otras ayudas destinadas a la misma finalidad, independientemente de que procedan de administraciones públicas o de entidades privadas.

Las familias que necesiten resolver dudas sobre la convocatoria pueden dirigirse a concejaliaeducacion@aytoboadilla.com. Toda la información está disponible en este enlace.

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