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Segunda sentencia contra el «Radar de los famosos» de Boadilla

El radar ubicado en la calle Playa de Formentor ha sido objeto de una segunda sentencia judicial en su contra. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 32 de Madrid ha estimado el recurso de un conductor sancionado el pasado 4 de febrero de 2024, alegando que el radar no estaba correctamente señalizado. Se trata de la segunda resolución judicial que cuestiona la legalidad del funcionamiento de este dispositivo, instalado por el Ayuntamiento en abril de 2023.

Una nueva anulación por falta de señalización

El conductor había sido multado con 400 euros y la pérdida de dos puntos del carné por circular a 61 km/h en una vía limitada a 30. Sin embargo, el juez ha considerado que la sanción vulnera el principio de inocencia del afectado debido a una “incorrecta señalización del radar”. Aunque no se pone en duda el funcionamiento del cinemómetro, el magistrado subraya que la señal de limitación de velocidad no se encuentra en la misma calle que el radar y proporciona información genérica sobre todo el municipio, lo que impide una adecuada advertencia al conductor.

El “radar de los famosos”

En Boadilla, este dispositivo ha sido apodado por los vecinos como “el radar de los famosos”, debido a que controla una de las principales vías de acceso a urbanizaciones de alto nivel adquisitivo como Bonanza, Las Lomas y Valdecabañas. En estas zonas residen conocidos deportistas, artistas, periodistas y empresarios. Según datos del propio Ayuntamiento, entre el 1 de enero y el 11 de marzo de 2024 se impusieron 2.880 multas con este radar, lo que supone una media de 40 sanciones diarias. Para el juez, estas cifras refuerzan la tesis de que el fin del dispositivo podría ser más recaudatorio que preventivo.

Radar fijo, móvil o rotatorio

El Ayuntamiento defendió que se trata de un radar móvil, y por tanto no está obligado a señalizarlo. Sin embargo, el juez rechaza este argumento y afirma que la obligación de señalización no depende del carácter móvil o fijo del radar, sino de su impacto sobre los derechos de los ciudadanos. “Precisamente si se quiere que se cumpla el límite de 30 km/h, la señalización es esencial”, señala el magistrado.

En realidad, se trata de un radar rotatorio: la cabina está fija, pero el dispositivo de medición se mueve y se coloca en distintos puntos de la ciudad. Su instalación, asegura el Consistorio, respondió a las demandas de vecinos y representantes de las urbanizaciones, preocupados por los excesos de velocidad en la zona.

Un futuro judicial complicado

Esta es ya la segunda sentencia que anula sanciones impuestas con este radar. La primera se dictó por la falta de pruebas adecuadas en el expediente sancionador, y esta segunda por deficiencias en la señalización. Ambas decisiones judiciales abren la puerta a que otros recursos —alrededor de 300, según fuentes municipales— puedan tener el mismo desenlace.

Desde el Ayuntamiento recuerdan que la normativa vigente no obliga a señalizar estos dispositivos, algo que han avalado otros juzgados, como el de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vigo. “No existe un criterio judicial uniforme sobre este asunto, ya que el Tribunal Supremo aún no ha unificado doctrina al respecto”, afirman desde el consistorio.

Asimismo, insisten en que la señalización actual cumple su función disuasoria, que fue reforzada con señales complementarias tras la instalación del radar. “Nuestro objetivo es mejorar la seguridad vial, prevenir accidentes y fomentar una conducción responsable. Todas las actuaciones se han realizado conforme al marco legal vigente y con plena transparencia”, concluyen fuentes municipales.

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