Ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años
Abierto el plazo de solicitud de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años
Desde hoy y hasta el 16 de noviembre se pueden solicitar las ayudas por nacimiento y manutención de hijos menores de tres años. Pueden optar a ellas las familias que, reuniendo todos los requisitos, hayan tenido o adoptado un hijo menor de edad entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Si el hijo ha nacido en los años 2022, 2021, 2020 o 2019 también se puede solicitar la ayuda para su manutención.
La solicitud se realizará de forma online, a través de la Sede Electrónica, con certificado digital o cualquier medio autorizado en la misma. Hay una modalidad semipresencial para vecinos que carezcan de estos medios, que tendrán que acudir al Ayuntamiento a firmar la solicitud previamente presentada de forma online.
Los solicitantes a los que el año pasado se les concedió ayuda recibirán un SMS y un correo electrónico con los datos que constan en el Ayuntamiento para que, si son correctos, los validen firmando con certificado electrónico o pin24 horas del Ayuntamiento. En caso de estar en ese supuesto y no recibir los mensajes se puede realizar una consultar a través del correo informatica@aytoboadilla.com.
Los requisitos que hay que cumplir para solicitar las ayudas son:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en un domicilio de residencia legal en Boadilla del Monte, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día del período subvencionable (antes del 1 de enero de 2021).
- Ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte (en caso de no ser titular o inquilino en la vivienda en la que se reside, será necesario presentar una declaración jurada de que no se es titular de vivienda alguna en el territorio español, además de acreditar fehacientemente la convivencia con el familiar de primer grado titular o inquilino de la vivienda).
- Estar al corriente de pago, todos los miembros de la unidad familiar, en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales en el último día de la presentación de la solicitud.
- El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, para impedir la obtención de la condición de beneficiario.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.
- Fotocopia del libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo. En caso de que corresponda, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita que se realice el ingreso.
- En su caso, fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales o acuerdo de mediación que acredite cambio en la composición de la unidad familiar.
- Fotocopia cotejada del contrato de compraventa de vivienda o del contrato de alquiler, así como de los seis últimos recibos en los que figuren los datos de los progenitores peticionarios.
- En caso de no ser propietario o arrendatario de la vivienda en que figure empadronada la unidad familiar, informe o certificación del Registro de la Propiedad en que se acredite que ninguno de los integrantes de la unidad familiar posee otra vivienda en el territorio nacional.
- En caso de concurrir algún grado de minusvalía en el menor, documento acreditativo de la misma.
- En caso de adopción de menores, fotocopia cotejada de la resolución de la adopción y la correspondiente traducción jurada, cuando corresponda.
- Modelo oficial de Documento de Cesión de Datos. Puede descargarse en la web del Ayuntamiento.
Las cantidades que se perciben por las ayudas son las siguientes:
- Ayuda general:
Por nacimiento o adopción: hasta 700 euros.
Por manutención: hasta 350 euros.
- Ayuda a familias numerosas de categoría general y monoparentales:
Por nacimiento o adopción: hasta 1000 euros.
Por manutención: hasta 700 euros.
Se entiende por familia monoparental la constituida por un progenitor o tutor y, al menos, un menor, en donde la responsabilidad familiar recae únicamente en esa persona adulta, quedando excluidos los regímenes o acuerdos de custodia compartida.
- Ayuda a familias numerosas de categoría especial:
Por nacimiento o adopción: hasta 1300 euros.
Por manutención: hasta 1000 euros.
- Ayuda a familias con menores con discapacidad superior al 33%:
Por nacimiento o adopción: pago único de 2000 euros.
Por manutención: hasta 1000 euros.
Si, además, es familia numerosa, pago único de hasta 1500 anuales por manutención.
En el caso de familias monoparentales o en el que no exista convivencia entre progenitores y el menor esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante, al menos, uno de los siguientes supuestos:
- Inscripción única en el Libro de Familia o documento análogo.
- Sentencia de separación, divorcio o adopción de medidas paternofiliales en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.
- Resolución judicial de acogimiento o adopción.
- Certificado de defunción.
Las cuantías se prorratearán, en su caso disminuyendo los importes máximos, en función del número de solicitudes concedidas hasta agotar el crédito máximo habilitado. La dotación presupuestaria para este ejercicio asciende a 625.000 euros.
Toda la información para solicitar las ayudas está disponible en este enlace.