El Ayuntamiento dice que la convocatoria de las plazas de Educadores es correcta
El Ayuntamiento de Boadilla ha respondido a la denuncia de APB sobre la supuesta irregularidad en la Convocatoria de 4 plazas públicas de Educadores Infantiles
«EL Sr. Angel Galindo interpone recurso de reposición en vía administrativa a las bases del proceso selectivo de educadores infantiles, que fueron acordadas con fecha 8, 15, 22 y 29 de mayo de 2018 por la Mesa General de Negociación, formada por todos los sindicatos con representación en este Ayuntamiento, contando con todos los informes favorables de los órganos internos y dentro del “II Acuerdo para la mejora del empleo público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” de fecha 19 de abril de 2018.
Dicho recurso fue trasladado a la citada Mesa General para su valoración el pasado 1 de octubre de 2018, habiéndose acordado por la misma, estimar parcialmente el citado recurso en la parte referente al cómputo de los méritos, al advertirse un error en las sumas de los porcentajes de cada uno de los factores considerados (experiencia y formación).
Respecto de las demás alegaciones, se acordó desestimarlas, puesto que la forma de computar los méritos de experiencia profesional cumple con los requisitos legales de los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal, al amparo del Art. 19 Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el Art. 19 Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y la Disposición Transitoria 4ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé que “En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.
No en vano el propio Tribunal Constitucional reconoce que:
La finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa del personal afectado. La valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública (Sentencia del TC de 2 de junio de 2003).
No obstante a todo lo anterior, ante la petición formulada por el recurrente a la Delegación del Gobierno, este Ayuntamiento acatará inmediatamente toda decisión que en este sentido el citado organismo pueda adoptar».