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Guía práctica sobre el nuevo Reglamento de Circulación en Boadilla

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha trasladado a los vecinos las claves del nuevo Reglamento General de Circulación, una normativa que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2026. Esta actualización legal pone el foco en proteger a los usuarios más vulnerables de la vía pública —con especial atención a menores, personas mayores y colectivo de discapacidad—, adaptando las normas de movilidad urbana e interurbana a la realidad actual. La Policía Local velará por el estricto cumplimiento de estas directrices en todo el término municipal.

A continuación, resumimos las principales exigencias y modificaciones para cada tipo de movilidad:

Patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal (VMP)

Los usuarios de VMP son quienes asumen los cambios más rigurosos para reforzar su propia seguridad:

  • Edad mínima: Fijada en 15 años para poder conducir un patinete eléctrico.

  • Equipamiento de seguridad: El uso del casco pasa a ser obligatorio en todo momento y tipo de vía. Además, se exige llevar chaleco reflectante de noche o en situaciones de baja visibilidad. La ausencia de casco o chaleco constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.

  • Visibilidad y trayectos: Será necesario circular siempre con las luces encendidas. Fuera del casco urbano, únicamente podrán transitar por vías ciclistas o carriles bici.

  • Registro y seguro: Se recuerda la obligación legal vigente de tener inscritos y asegurados todos los VMP.

Bicicletas

Se introducen reglas claras tanto para la protección de los ciclistas como para su convivencia en la calzada:

  • Uso del casco: Obligatorio para todos los usuarios en vías interurbanas sin excepción, e imperativo en cualquier tipo de vía para menores de 16 años.

  • Adelantamientos más seguros: Al rebasar a un ciclista en carretera, los coches y demás vehículos deberán reducir su velocidad en 20 km/h respecto al límite máximo permitido, mantener un margen lateral mínimo de 1,5 metros y cambiar completamente de carril si la vía dispone de varios.

  • Tráfico urbano: En ciudad, las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril, manteniendo los vehículos traseros una distancia de seguridad de al menos 5 metros. Asimismo, en calles de carril único limitadas a 30 km/h, se permitirá la circulación en ambos sentidos siempre que la señalización lo autorice.

Motocicletas

  • Vestimenta obligatoria: Es obligatorio el uso de calzado cerrado en cualquier recorrido y de guantes en vías interurbanas. Incumplir esta norma acarrea multas de 200 euros.

  • Homologación de cascos: Ya no basta con que el casco esté certificado; requerirá estar debidamente homologado.

  • Circulación en retenciones: Se permite el uso del arcén derecho para avanzar en situaciones de congestión de tráfico, siempre que el tramo esté señalizado y no se superen los 30 km/h.

Repartidores y uso profesional (Riders)

Quienes empleen bicicletas, patinetes, ciclomotores o motocicletas para el desempeño de su trabajo deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento mientras estén operativos.

Peatones y entornos escolares

  • Cruces semafóricos: Como regla general, se elimina la coincidencia de la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde fija para peatones.

  • Prioridad en calle única: En vías con plataforma única, los peatones ostentan la prioridad absoluta.

  • Caminos escolares seguros: Se reconoce entidad jurídica a las rutas diseñadas para el acceso a pie, en transporte público o movilidad no motorizada de los menores a sus colegios.

Restricciones en cinturón de seguridad y autocaravanas

  • Cinturón de seguridad: Su uso se vuelve obligatorio sin excepción alguna para todos los ocupantes de cualquier vehículo (incluyendo taxis, transporte de mercancías y coches de autoescuela). Solo quedan exentos los pasajeros de ambulancias asistenciales en servicio de urgencia dentro del habitáculo del paciente.

  • Estacionamiento de autocaravanas: Podrán aparcar en vías urbanas siempre que no desplieguen elementos fuera del perímetro del vehículo (como toldos, mesas, sillas o patas niveladoras), descansen exclusivamente sobre sus neumáticos y no viertan fluidos. Bajo estas condiciones, la acción se catalogará como estacionamiento y no como acampada.

Calendario de implantación

Aunque la norma general ya es aplicable desde el 1 de octubre de 2026, el reglamento contempla un periodo de adaptación de un año para dos medidas concretas, que pasarán a ser obligatorias a partir del 1 de octubre de 2027:

  1. El sistema de alumbrado obligatorio en patinetes eléctricos.

  2. La exigencia de casco estrictamente homologado para motocicletas.

Para ampliar detalles o verificar el articulado completo, los vecinos pueden dirigirse a las publicaciones oficiales del Boletín Oficial del Estado (BOE) y del portal institucional de la Dirección General de Tráfico (DGT).

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