Guía práctica sobre el nuevo Reglamento de Circulación en Boadilla
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha trasladado a los vecinos las claves del nuevo Reglamento General de Circulación, una normativa que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2026. Esta actualización legal pone el foco en proteger a los usuarios más vulnerables de la vía pública —con especial atención a menores, personas mayores y colectivo de discapacidad—, adaptando las normas de movilidad urbana e interurbana a la realidad actual. La Policía Local velará por el estricto cumplimiento de estas directrices en todo el término municipal.
A continuación, resumimos las principales exigencias y modificaciones para cada tipo de movilidad:
Patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal (VMP)
Los usuarios de VMP son quienes asumen los cambios más rigurosos para reforzar su propia seguridad:
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Edad mínima: Fijada en 15 años para poder conducir un patinete eléctrico.
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Equipamiento de seguridad: El uso del casco pasa a ser obligatorio en todo momento y tipo de vía. Además, se exige llevar chaleco reflectante de noche o en situaciones de baja visibilidad. La ausencia de casco o chaleco constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.
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Visibilidad y trayectos: Será necesario circular siempre con las luces encendidas. Fuera del casco urbano, únicamente podrán transitar por vías ciclistas o carriles bici.
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Registro y seguro: Se recuerda la obligación legal vigente de tener inscritos y asegurados todos los VMP.
Bicicletas
Se introducen reglas claras tanto para la protección de los ciclistas como para su convivencia en la calzada:
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Uso del casco: Obligatorio para todos los usuarios en vías interurbanas sin excepción, e imperativo en cualquier tipo de vía para menores de 16 años.
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Adelantamientos más seguros: Al rebasar a un ciclista en carretera, los coches y demás vehículos deberán reducir su velocidad en 20 km/h respecto al límite máximo permitido, mantener un margen lateral mínimo de 1,5 metros y cambiar completamente de carril si la vía dispone de varios.
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Tráfico urbano: En ciudad, las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril, manteniendo los vehículos traseros una distancia de seguridad de al menos 5 metros. Asimismo, en calles de carril único limitadas a 30 km/h, se permitirá la circulación en ambos sentidos siempre que la señalización lo autorice.
Motocicletas
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Vestimenta obligatoria: Es obligatorio el uso de calzado cerrado en cualquier recorrido y de guantes en vías interurbanas. Incumplir esta norma acarrea multas de 200 euros.
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Homologación de cascos: Ya no basta con que el casco esté certificado; requerirá estar debidamente homologado.
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Circulación en retenciones: Se permite el uso del arcén derecho para avanzar en situaciones de congestión de tráfico, siempre que el tramo esté señalizado y no se superen los 30 km/h.
Repartidores y uso profesional (Riders)
Quienes empleen bicicletas, patinetes, ciclomotores o motocicletas para el desempeño de su trabajo deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento mientras estén operativos.
Peatones y entornos escolares
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Cruces semafóricos: Como regla general, se elimina la coincidencia de la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde fija para peatones.
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Prioridad en calle única: En vías con plataforma única, los peatones ostentan la prioridad absoluta.
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Caminos escolares seguros: Se reconoce entidad jurídica a las rutas diseñadas para el acceso a pie, en transporte público o movilidad no motorizada de los menores a sus colegios.
Restricciones en cinturón de seguridad y autocaravanas
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Cinturón de seguridad: Su uso se vuelve obligatorio sin excepción alguna para todos los ocupantes de cualquier vehículo (incluyendo taxis, transporte de mercancías y coches de autoescuela). Solo quedan exentos los pasajeros de ambulancias asistenciales en servicio de urgencia dentro del habitáculo del paciente.
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Estacionamiento de autocaravanas: Podrán aparcar en vías urbanas siempre que no desplieguen elementos fuera del perímetro del vehículo (como toldos, mesas, sillas o patas niveladoras), descansen exclusivamente sobre sus neumáticos y no viertan fluidos. Bajo estas condiciones, la acción se catalogará como estacionamiento y no como acampada.
Calendario de implantación
Aunque la norma general ya es aplicable desde el 1 de octubre de 2026, el reglamento contempla un periodo de adaptación de un año para dos medidas concretas, que pasarán a ser obligatorias a partir del 1 de octubre de 2027:
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El sistema de alumbrado obligatorio en patinetes eléctricos.
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La exigencia de casco estrictamente homologado para motocicletas.
Para ampliar detalles o verificar el articulado completo, los vecinos pueden dirigirse a las publicaciones oficiales del Boletín Oficial del Estado (BOE) y del portal institucional de la Dirección General de Tráfico (DGT).